Régimen transitorio para Solicitantes de Asilo

Imagen Regimen Transitorio de Solicitantes de Asilo

Durante el primer año desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026), habrá un periodo transitorio al que se pueden acoger las personas solicitantes de asilo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional. Es decir, haber recibido la notificación de la resolución del Ministerio del Interior antes del 20/03/2025 y no haber presentado recurso, o, habiéndolo presentado, tener ya una respuesta negativa o desistir del mismo.

También se debe acreditar llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo y cumplir los demás requisitos de los arraigos, Por ejemplo, en el Sociolaboral: acreditar uno o más contratos laborales; el Socio familiar acreditando ser familiar en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales; en el socioformativo probar que se está cursando estudios en centros acreditados y tener el informe de esfuerzo de integración. Ante cualquier duda formula tu consulta a Ribera Extranjería. Te orientamos y asesoramos en tu pretensión.

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